Bases cotización para autónomos

Los autónomos podrán cambiar su base de cotización cada mes

 

Ámbito: Laboral

Fuente: (Cinco Días, 20-11-2013)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está diseñando una Orden Ministerial para permitir a los autónomos elegir sus bases de cotización cada mes y no sólo dos veces al año, como sucede actualmente, según ha informado este martes la organización de autónomos UPTA. Cuando entre en vigor esta Orden Ministerial, previsiblemente, en enero de 2014, los trabajadores por cuenta propia podrán modificar con carácter mensual su base de cotización y elegir entre la mínima (875,70 euros para 2014) y la máxima (3.597 euros). Actualmente, los autónomos sólo pueden solicitar el cambio de base de cotización en dos fecha, el 1 de mayo y el 1 de octubre, y hace escasamente dos años sólo podían hacerlo una vez al año.

El objetivo es que estos trabajadores adapten su cotización a sus ingresos reales. Así, dadas las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, éstos podrán adecuar sus bases de cotización y no aferrarse a una única base, que además suele ser la mínima, que es la base por la que cotizan el 82% de los trabajadores por cuenta propia. Esta medida sólo se podrá aplicar a través del sistema telemático de la Seguridad Social. De hecho, es precisamente el uso generalizado de Internet para la gestión de las altas y bajas del colectivo, lo que ha permitido llevar a cabo esta medida.

Desde la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA) opinan que esto permitirá a muchos autónomos que realizan labores muy estaciónales, como la hostelería, subir sus bases de cotización en los momentos punta de actividad, lo que en términos agregados repercutirá en un alza de la base media de cotización de este colectivo.

Plazo solicitud borrador IRPF 2.012

Ámbito Fiscal:

Arranca el plazo para solicitar el borrador del IRPF

-    Toda la información sobre la Campaña de la Renta 2012.

 

Desde este martes los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlos por correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.

Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.

En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.

Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.

Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.

También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.

La Agencia Tributaria indica que este “mayor grado de flexibilidad” permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.

Se adelanta una semana el borrador

Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.

En la misma línea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.

Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en internet, Hacienda enviará porcorreo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.

Quiénes tienen que declarar

En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en22.000 euroslos rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

 

(Noticia extraída de Cinco Días)

 

Criterio de Caja Iva para Pymes

Ambito Contable-Fiscal.

Hacienda exigirá los “libros de registro” de cobro en el IVA

-  Las pymes que opten por el criterio de caja deberán aplicarlo en todas sus ventas.
-   La medida se incluirá en la nueva Ley de Emprendedores.
-   Pagar el IVA al cobrar la factura no será tan fácil como parece.

 

El Gobierno ya negocia con las pymes el cambio normativo que permitirá que las compañías con una cifra de negocio inferior a dos millones de euros puedan, a partir de 2014, pagar el IVA al cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. En una reunión mantenida ayer, Hacienda ya trasladó a organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) o UPTA que la Agencia Tributaria establecerá más controles sobre las empresas que apliquen el llamado criterio de caja. Una de las medidas que Hacienda ya está ultimando supone la obligación de llevar unos libros de registro de cobros en el IVA, una exigencia que implica un aumento notable de la burocracia. Lo más probable es que esta información adicional deba declararse ante Hacienda trimestralmente. Otro punto que para Hacienda resulta innegociable es que el criterio de caja se aplicará tanto al proveedor como a la empresa que actúa como cliente. Hasta ahora, cuando una sociedad recibía una factura podía deducirse el IVA con independencia de que la hubiera abonado Ello ya no será así cuando una de las empresas de una operación haya optado por aplicar el criterio de caja, que será voluntario.

Esto significa que cuando una gran empresa –que no puede recurrir al criterio de caja– tenga como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo, ya no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa. Además, ello generará ciertos problemas en la contabilidad de estas compañías que ya tienen su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado. Los autónomos temen que las grandes empresas presionen a sus proveedores para mantener el criterio de devengo u opten por trabajar solo con pymes que aplican su mismo modelo de IVA.

En estos casos, cada pyme deberá valorar si le sale a cuenta adherirse al nuevo modelo. La decisión resulta importante ya que las compañías que opten por aplicar el criterio de caja deberán mantenerlo para todas sus ventas y no podrán cambiarse durante un período determinado que puede alcanzar los dos años.

Las modificaciones normativas en el IVA se incluirán en la Ley de Emprendedores y entrarán en vigor en 2014 para todas las pymes. Es decir, no se aplicará en un primer momento solo a aquellas empresas que operen con la Administración.

 

(Noticia extraída de Cinco Días)

 

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